Pregunta más frecuente
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y DE LAS CALIFICACIONES
Sección segunda
De los estudios de posgrado
Artículo 29. Los tipos y modalidades de evaluación en los estudios de Posgrado se establecen en los programas educativos con el propósito de evidenciar el desempeño del proceso de aprendizaje de las y los estudiantes.
Artículo 30. La evaluación del aprendizaje se expresa en términos cualitativos y cuantitativos. Los primeros representan el nivel de desarrollo de las competencias alcanzadas por la o el estudiante, y los segundos asignan una equivalencia numérica a dicho desarrollo.
Artículo 31. La evaluación del aprendizaje en cada programa educativo se establece de conformidad con lo dispuesto en los lineamientos correspondientes.
Artículo 32. Las calificaciones obtenidas como resultado del proceso de evaluación determinarán la aprobación o no de la unidad didáctica con base en una escala de 0 a 100, en la que 80 es la mínima aprobatoria.
En ningún caso procederá la renuncia a la calificación obtenida.
Artículo 33. Las y los estudiantes tendrán hasta dos oportunidades para registrar, cursar y acreditar cada unidad didáctica. La primera oportunidad se considera ordinaria y la segunda recursamiento.
Artículo 34. En los exámenes de obtención de grado, el resultado que emita el sínodo será:
I. Aprobado por unanimidad y, de ser el caso, con mención honorífica
II. Aprobado por mayoría
III. No aprobado
IV. Suspendido
Artículo 35. Los programas educativos del nivel Técnico Superior Universitario están
organizados en cinco o seis semestres, de acuerdo con el plan de estudios, y los del
nivel Licenciatura en ocho semestres. Ambos tipos de programas tendrán una orientación
basada en Derechos Humanos.
El nivel de Posgrado está organizado de conformidad con lo previsto en cada programa
educativo.
La mención honorífica, prevista en la fracción I, solo podrá otorgarse cuando el examen sea aprobado por unanimidad y se cumplan las disposiciones que para tal efecto se señalan en los lineamientos de obtención de grado para cada programa educativo.
En caso de tener dudas sobre la seriación o seguimiento de asignaturas de acuerdo con tu mapa curricular, te sugerimos contactar a tu responsable de programa educativo.
Artículo 44. En los estudios de Técnico Superior Universitario y de Licenciatura, la
persona estudiante podrá solicitar la baja temporal por un máximo de tres semestres,
en el transcurso del programa educativo.
En los estudios de Posgrado, la o el estudiante podrá solicitar baja temporal, por un
máximo de dos semestres, en el transcurso del programa educativo.
Cuando concluya el periodo de baja temporal, la o el estudiante deberá reinscribirse
al periodo académico inmediato siguiente.
Cualquier duda, comentario o situación relacionada con alguna duda académica, el responsable de programa educativo podrá asesorarte al respecto.
Egresados de Posgrado.
Cualquier duda o información referente al trámite de titulación, obtención de grado o egreso, se responderá a través de la “Mesa de Servicio” https://mesadeservicio.unadmexico.mx/ tema Trámites escolares/titulación posgrado (obtención de grado/diploma) es indispensable conservar el ticket generado para cualquier aclaración o seguimiento a la situación expresada.
CAPÍTULO III
DE LA TITULACIÓN Y GRADO ACADÉMICO
Artículo 62. El título profesional es el documento expedido por la Universidad a favor
de las y los estudiantes en los niveles de Técnico Superior Universitario y de Licenciatura
que cumplan con lo siguiente:
I. Que hayan concluido el 100% de los créditos del programa educativo.
II. Los requisitos establecidos en los lineamientos correspondientes.
Artículo 63. La Universidad otorgará el diploma o grado académico, en el nivel de
Posgrado, a las y los estudiantes que cumplan lo siguiente:
I. Haber cubierto el 100% de créditos previstos en el plan de estudios.
II. Los requisitos de obtención de diploma o grado establecidos en el plan de estudios
y en los lineamientos correspondientes.
III. Haber presentado y aprobado el examen de grado del programa educativo en
el que se inscribieron.
Artículo 64. La Dirección de Asuntos Escolares y Apoyo a Estudiantes es la instancia
de la Universidad responsable de llevar a cabo el trámite de titulación o de obtención
de diploma o grado académico. Sus funciones son las siguientes:
I. Llevar a cabo la revisión global de los estudios con el objeto de verificar el
cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos previstos en el
programa educativo respectivo.
II. Solicitar, recibir y revisar la documentación necesaria para el trámite de titulación
y obtención de diploma o grado académico.
III. Verificar la integración completa del expediente escolar.
Artículo 65. La Universidad Abierta y a Distancia de México, podrá revocar o anular
un título o grado académico que haya emitido, en los términos y con las condiciones
que fije la normatividad correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA O GRADO
ACADÉMICO EN EL NIVEL DE POSGRADO
Artículo 66. Para la obtención del diploma o grado académico, las y los estudiantes
desarrollarán, previo al examen de grado, alguna de las modalidades siguientes:
I. Tesis
II. Tesina
III. Caso práctico
IV. Reporte de experiencia profesional
V. Las que se establezcan en el plan de estudios correspondiente
Las modalidades para la obtención de grado académico estarán sujetas a los criterios
establecidos en el plan de estudios y los lineamientos correspondientes.
Artículo 67. La tutoría es el acompañamiento que realiza una figura académica, interna
o externa, a las o los estudiantes de Posgrado para asesorarlos en la elaboración
de un trabajo que sustente la obtención del diploma o grado académico.
Artículo 68. La tutoría de Posgrado se realizará mediante tres figuras académicas,
según lo requiera cada programa educativo:
I. Tutor interno
II. Tutor externo
III. Cotutor
Artículo 69. El tutor interno, el tutor externo y el cotutor guían a las o los estudiantes
de Posgrado en la elaboración del trabajo de obtención del diploma o grado académico.
Podrán ser prestadores de servicios profesionales con actividad docente en
la Universidad y, en algunos casos, investigadores externos de otras instituciones de
educación superior, empresas u organizaciones educativas, de acuerdo con el programa
educativo de Posgrado.
Artículo 70. La asignación de tutor interno, externo y cotutor se efectuará a partir
del último semestre del programa educativo de Posgrado, de acuerdo con lo establecido
en el programa correspondiente.
El tutor asignado revisará y avalará el proyecto del trabajo para la obtención de diploma
o grado académico y solicitará a la persona titular de la dirección de División el
registro correspondiente.
Artículo 71. Una vez concluido el trabajo para la obtención del diploma o grado académico,
y se cuente con el dictamen aprobatorio del tutor, se conformará un sínodo
integrado por cuatro personas para su revisión y dictaminación, quienes serán designados
por la persona titular de la dirección de División correspondiente.
La o el estudiante debe contar con al menos tres votos aprobatorios de los sinodales
para estar en posibilidades de presentar el examen de grado.
Para realizarlo, el sínodo estará conformado por tres personas, que fungirán como
presidente, secretario y vocal, quienes deliberarán, dictaminarán y emitirán el resultado
del trabajo de grado presentado por la o el sustentante.