Pregunta más frecuente
La Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que proporciona servicios educativos del tipo superior, en la modalidad no escolarizada, abierta y a distancia, a través del uso de Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digitales (TICCAD).
Genera redes de conocimiento, tecnológicas y administrativas, con enfoque de desarrollo humano, orientado por un aprendizaje educación superior abierta y para toda la vida, con una pedagogía y didáctica basada en la colaboración, la comunicación, la creatividad, la innovación, la educación abierta y el aprendizaje autogestivo.
El proceso de admisión tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 3°, en particular de los párrafos primero, segundo y; fracciones IV y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 3°, 4, párrafo primero, 11, fracción II, 12, fracción II, 13, fracción III, 29, párrafos primero y segundo fracción I, inciso c), 44 y 45 de la Ley General de Educación Superior; asimismo, lo establecido en el Decreto de creación de la Universidad Abierta y a Distancia de México y, Decreto que modifica el diverso que crea la Universidad Abierta y a Distancia de México, así también, el Reglamento Universitario de la Universidad Abierta y a Distancia de México y demás normatividad aplicable vigente.
Considerando lo expuesto, se convoca a personas egresadas del nivel medio superior, de nacionalidad mexicana (por nacimiento o naturalización; y casos que se acrediten), a participar en el proceso de admisión para cursar alguno de los Planes de Estudio de Licenciatura que ofrece la Universidad Abierta y a Distancia de México en la modalidad no escolarizada, mediante la opción educativa abierta y a distancia.
Documento probatorio de identidad:
Acta de nacimiento
Documento público que hace prueba plena del nacimiento de una persona y constituye el documento probatorio de la identidad jurídica de las personas en donde se hacen constar los atributos de su personalidad desde el punto de vista del derecho, como son nombre, nacionalidad y filiación o parentesco.
Los oficiales o jueces del Registro Civil son los únicos facultados para autorizar y dar fe de los actos del estado civil de las personas, en los formatos respectivos.
Con este documento se busca hacer efectivo el derecho a la identidad y seguridad jurídica que establece la Constitución de la Ciudad de México a través de la obtención de un documento fundamental para la identidad jurídica de las personas.
El acta de nacimiento es un documento necesario en todo tipo de trámite personal para la consecución de beneficios, como el acceso a instituciones educativas, programas sociales, actividades productivas y laborales.
Carta de Naturalización
Acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana al extranjero que lo solicite.
Certificado de Nacionalidad Mexicana
Expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad.
El certificado de nacionalidad mexicana se tramita en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) cuando hayas nacido en el extranjero y seas hijo de padre y/o madre mexicano(s) nacido(s) en territorio nacional, y que otro Estado te considere como su nacional y pretendas acceder al ejercicio de algún cargo o función pública para el que se requiere ser mexicano por nacimiento y que no hayas adquirido otra nacionalidad.
El documento debe presentarse en original, actualizado y en buen estado.
Si eres mexicano/a por naturalización, entrega copia certificada ante Notario Público del acta o carta de naturalización o de adopción de la nacionalidad mexicana.
Los datos deben coincidir con el certificado de educación media superior, CURP e identificación con fotografía.
Es responsabilidad del estudiante acreditar mediante el acta de nacimiento cualquier resolución de un Juez respecto a la aclaración y/o correcciones de nombre, fecha y lugar de nacimiento, o de reconocimiento por parte del padre realizado posterior a su ingreso a la Universidad.
En el supuesto anterior debe considerarse lo siguiente:
Aclaración de Acta de Nacimiento
Con base en lo anterior, cuando se requiera una aclaración, ésta podrá solicitarse en la mayoría de los estados con excepción de Sonora (debido a que en su legislación no establece ante qué autoridad se debe realizar dicho trámite) directamente en las oficinas del Registro Civil, según sea el caso, ante el Oficial o ante el Director Estatal. Una vez subsanado el error u omisión, el Registro Civil hará una anotación marginal y expedirá la copia certificada conteniendo la misma.
El titular del acta de nacimiento deberá acudir a iniciar el trámite de aclaración de acta según sea el caso, en la Oficialía o Juzgado del Registro Civil, o bien ante la Dirección Estatal de la entidad donde fue registrado.
Rectificación de Acta de Nacimiento
Cuando el error u omisión que se pretenda subsanar modifique los datos esenciales del acta o la identidad del individuo, como son el o los nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, o cuando se alegue falsedad en el suceso, el interesado deberá promover un juicio de rectificación de acta ante los tribunales competentes del Poder Judicial a fin de que mediante sentencia ejecutoriada se ordene al Registro Civil la rectificación correspondiente.
Actas de Nacimiento "extranjeras"
Cuando una persona nace en territorio mexicano, a bordo de un medio de transporte mexicano, o bien es hijo de padre, madre o ambos, mexicanos aunque nacido en el extranjero, tiene derecho a la nacionalidad mexicana.
Muchos de los connacionales se encuentran en este supuesto y presentan un acta de nacimiento de otro país, las cuales deberán registrarse ante las oficinas del Registro Civil con el fin de que les sea expedida un acta de nacimiento como mexicanos.
De manera general, las Entidades Federativas -con excepción de Baja California- transcriben literalmente el acta extranjera a un libro denominado "Inscripción de" por lo que estas actas no corresponden fielmente a la forma en la cual se conoce el común de las actas de nacimiento.
Si alguna persona presentara este documento se le deberá orientar para que acuda a la Dirección Estatal del Registro Civil ubicada en la capital de cada estado a solicitar la inscripción de su acta extranjera. Para ello, deberá presentar los siguientes documentos:
- Acta original (extranjera), debidamente "Apostillada" (es la certificación de autenticidad de la forma y sellos de un documento público y que éste fue expedido por una autoridad facultada para ello en un país determinado, para surtir efectos en otro país distinto al emisor) dependiendo del país de que se trate.
- Traducción del documento al español en original- elaborada por un perito traductor registrado;
- Presentar acta de nacimiento del padre o de la madre o de ambos;
- Identificación y comprobante de domicilio de los comparecientes; y
- Hacer el pago de los derechos correspondientes.
En los casos en el que el país que registró al connacional no pertenezca a La Haya, el documento deberá venir debidamente legalizado por la Oficina Consular Mexicana ubicada en ese país, a fin de que surta efectos legales en la República Mexicana.
Actas de Nacimiento por reasignación para la concordancia sexogenérica
La reasignación para la concordancia sexogenérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda. Se entenderá por expresión de rol de género, el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o verbal y el comportamiento. Es importante destacar los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la reasignación para la concordancia sexogenérica no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona. El procedimiento está regulado en los artículos 498, 498 bis del Código de Procedimientos Civiles que iniciará con la demanda ante el juez de lo familiar en turno donde se solicite el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexogenérica.
* Tomado de Espinosa Rosello, Cristina. (2010) Levantamiento de Actas por reasignación para la Concordancia Sexogenérica, Una forma de evitar la discriminación. Revista de Derecho Constitucional #22. Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM.
El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
Certificado de estudios de educación media superior, bachillerato o equivalente.
Documento que se otorga al estudiante que haya acreditado el 100% de estudios cursados y que requiere ser autenticado por la Institución Educativa que lo emitió.
El certificado es fundamental para demostrar la formación, la experiencia y el cumplimiento de la secuencia propedéutica entre niveles educativos que establece el artículo 47 de la Ley General de Educación, en el que se señala que para realizar estudios del tipo superior se requiere la comprobación de estudios de nivel medio superior.
Los certificados de secundaria, parciales, historiales académicos, kardex, certificado de profesional técnico o de carrera terminal no son equivalentes a Bachillerato.
Si los estudios del nivel medio superior fueron realizados en el extranjero, es requisito indispensable presentar la Resolución de Revalidación emitida por la SEP o por la autoridad educativa del Estado en materia de revalidación de la Secretaría de Educación Pública.
El Dictamen Técnico emitido por autoridad competente, en este caso la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que avala que los estudios que realizó son equiparables con los planes de estudios del Sistema Educativo Nacional Mexicano, únicamente permite a la Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM) identificar a los aspirantes que cubren el requisito de estudios de nivel medio superior, bajo ninguna circunstancia sustituye al certificado de estudios ni a la Resolución de Revalidación.
Para el trámite de rectificación de nombre en certificados de estudios expedidos por la Secretaría de Educación Pública consulta: