Frequently Asked Question
CAPÍTULO V
DE LAS BAJAS, CAMBIOS Y PLAZO PARA
CONCLUIR UN PROGRAMA EDUCATIVO
Artículo 48. Las y los estudiantes deberán cubrir la totalidad del programa educativo
en el que se encuentren inscritos en un plazo que no exceda del 100% adicional al
determinado en el artículo 35.
Quien haya perdido la condición de estudiante por vencimiento del plazo máximo
previsto para cursar los estudios podrá solicitar, dentro de los treinta días naturales
siguientes de la aplicación de la baja, por una sola ocasión y ante el CTIANU, autorización
para concluir el programa educativo, previa valoración del caso.
CAPÍTULO IV
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 35. Los programas educativos del nivel Técnico Superior Universitario están
organizados en cinco o seis semestres, de acuerdo con el plan de estudios, y los del
nivel Licenciatura en ocho semestres. Ambos tipos de programas tendrán una orientación
basada en Derechos Humanos.
El nivel de Posgrado está organizado de conformidad con lo previsto en cada programa
educativo.
Los planes y programas de estudio se elaborarán conforme el modelo
educativo y la metodología de diseño curricular que al efecto establezca la Universidad.